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Diferencias entre ERE y ERTE

Tanto el ERE como el ERTE quedan recogidos en el Real Decreto Ley 3/2012, pero se implementan como instrumentos diferentes para dar respuesta a situaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción que pueden sufrir las empresas.

Se trata en ambos casos de regulaciones de empleo colectivas, pero con diferencias apreciables en su aplicación, efectos y consecuencias sobre los trabajadores. Ambos instrumentos han sufrido diferentes modificaciones en los últimos años para adaptarse a la realidad económica y laboral actual.

¿Qué es un ERE?

Las siglas ERE hacen referencia a un Expediente de Regulación de Empleo con consecuencias irrevocables, y está regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

• Si se realiza un ERE los despidos son efectivos y, de hecho, firmes, en todos los casos, siempre que se hagan conforme a ley.

• El ERE se aplica principalmente, al margen de sus causas o razones, cuando la empresa que lo solicita cesa por completo su actividad: echa el cierre. Sin embargo, también hay otros supuestos para un ERE, que no implican en cese de la actividad empresarial y suele ser selectivo, buscando la disminución del número total de empleados. Por ejemplo, un trabajador por departamento o sección es despedido definitivamente por la empresa, acogiéndose a alguna de las causas que exige la aplicación del ERE.

• Los trabajadores afectados por un ERE consolidado, si tienen derecho a ello y cumplen con las condiciones idóneas, pueden disfrutar de su prestación por desempleo -paro- de forma completa.

• El ERE tiene duración indefinida.

La evolución, flexibilidad y cambio que marcan las condiciones económicas y del mercado laboral actual hacen necesarias que el trabajador cuente con instrumentos propios y adaptados de ahorro, para poder hacer frente a sus necesidades futuras, pero también a sus capacidades económicas de cada momento.

¿Qué es un ERTE?

ERTE se refiere a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo y se recoge en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores. Sus consecuencias se extienden por un periodo de tiempo determinado.

• La aplicación de un ERTE en una empresa no implica ningún despido de hecho, sino medidas o suspensiones temporales que afectan al trabajo de parte de la plantilla o toda.

• La empresa afectada siempre sigue en activo para intentar salir de la situación que ha provocado la modificación o suspensión temporal mediante ERTE, de la relación contractual que mantenía con su plantilla o parte de la misma.

• El ERTE, por lo general, se aplica a toda una plantilla o a toda una sección determinada de una empresa.

• Puede implicar la disminución de la jornada para el trabajador o periodos temporales de baja, pero no son situaciones de desempleo o para definitivas. El trabajador puede beneficiarse de un pago porcentual -por horas- en función de la afectación del ERTE y siempre que se tenga derecho a ello, de acuerdo con las condiciones generales. También en los casos de suspensión temporal del contrato.

Es siempre temporal y no existe una duración máxima estipulada por ley para la duración de las consecuencias de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo; por lo que puede alargarse en el tiempo, tanto y como sea necesario, mientras que la empresa demuestre seguir sufriendo las mismas causas que provocaron y posibilitaron el ERTE.

Aunque hay excepciones y condiciones reguladas en convenio y en particular por cada empresa, en principio, los trabajadores afectados por un ERTE no pueden rescindir su contrato ni recibir la indemnización correspondiente a esta situación.

 

Diferencias entre ERE y ERTE

EREERTE
DefiniciónExpediente de Regulación de EmpleoExpediente de Regulación Temporal de Empleo
RegulaciónArt 51 del Estatuto de los TrabajadoresArt 47 del Estatuto de los Trabajadores
ConsecuenciasProvoca despidos colectivos efectivosSuspensiones temporales de parte o toda la plantilla
DuraciónLas consecuencias son definitivasSe establece durante un período limitado de tiempo
CausaEconómicas, productivas o de fuerza mayor justificada Económicas, productivas o de fuerza mayor justificada
Actividad de la empresaLa empresa cierra totalmente su actividad o justifica problemas económicosLa empresa puede seguir en activo
Volumen de trabajadoresDebe afectar al menos a:

  • 10 empleados en empresas
  • El 10% de empleados en empresas de entre 100 y 300 trabajadores
    • 30 empleados en empresas de más de 300 trabajadores
Puede aplicarse a cualquier empresa independientemente del número de empleados que tenga
IndemnizaciónSINO
Situación de los afectadosPasan a estar en el paro desempleoMantienen su condición de activos

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