Boda

Cancelación de la boda debido a la Covid-19

La mayoría de los sectores económicos se ven afectados negativamente por COVID-19 y la actual crisis de salud. Por tanto, ha habido muchas medidas para mitigar estos efectos negativos y la asistencia económica y social. Aun así, todavía existen algunos factores de inestabilidad que son difíciles de resolver: empresas que crean y organizan eventos, y consumidores que se apuntan a eventos especiales.

¿Qué pasará con el contrato de los servicios?

Estas personas incluyen empresas de catering, distribuidores, proveedores, empresas de entretenimiento, fotógrafos, músicos, etc. Estas personas han visto sus actividades económicas completamente paralizadas debido a la pandemia. Esto se debe a que la mayoría de las actividades desde que han organizado Desde el 14 de marzo del 2020 hasta ahora, se han pospuesto o cancelado.

Uno de los hechos que se vio totalmente afectado fue la celebración del matrimonio. Para celebrar este tipo de eventos, la pareja contrató muchos servicios (catering, agricultura, fotografía, trajes, luna de miel, etc.), y en la mayoría de los casos, ya lo habían pagado antes de la celebración. Incluso como garantía de los servicios anteriores. Por ejemplo, en depósitos de reserva para restaurantes, restaurantes o fincas que mantengan vínculos en virtud del Real Decreto 11/2020, pueden recuperar el dinero que se vio obligado a cancelar por circunstancias especiales, siempre que no se realice ningún evento elección.

 

Por ejemplo, en el caso de cancelar un evento, un servicio fotográfico que se haya pagado como señal no podrá restaurar la señal pagada anterior. No obstante, en el caso de aplazamiento, si la empresa de fotografía y vídeo no pudiera prestar los servicios contratados en la nueva fecha del evento, deberá reembolsar el importe ya abonado por los servicios que no se hayan disfrutado. En el caso de las reservas previas a la boda, que actualmente son muy necesarias, se han preparado con anticipación, por lo que los consumidores deben pagar el servicio en su totalidad, y los fotógrafos pueden reducir el depósito pagado por este concepto. Aun así, en la mayoría de los casos, el fotógrafo se compromete a mantener la nueva fecha, si no hay tiempo para prestar el servicio, recomiéndalo a un colega profesional.

 

¿Qué pasará con el viaje de luna de miel?

Según el Real Decreto, para los contratos de paquetes de viaje cancelados por los minoristas debido a COVID-19, los organizadores pueden proporcionar a los consumidores vales para que puedan utilizar los vales dentro de un año después de la expiración del período de uso. Solo después de los años antes mencionados, los consumidores no usan los cupones otorgados, pueden ser reembolsados ​​por alertas y sus funciones extendidas y precios de viaje.

 

Por otro lado, si es el consumidor el que decide cancelar el viaje por una crisis, el organizador del viaje le entregará un bono, y solo si el proveedor le entrega el monto correspondiente, deberá abonar el reembolso del viaje.

Sin embargo, aquellas parejas que hayan firmado todos los contratos por separado probablemente solicitarán un reembolso del monto o bonificación pagada. Las empresas hoteleras y las aerolíneas deben brindar a los usuarios dos opciones, y serán ellos los que tomen las decisiones finales.

 

En cuanto a las bodas, no solo se cancelan o posponen bodas, sino que también se programarán desplazamientos, eventos empresariales, eventos especiales y muchos eventos en los próximos meses.

Por tanto, es importante tener en cuenta lo que sucede en cada caso:

¿Qué debo hacer si el evento está programado en un estado de alarma?

Por ejemplo, pensamos que una boda o un evento empresarial muy importante estaba programado para celebrarse en abril y no podía continuar. En este caso, la entidad organizadora del evento puede llegar a un acuerdo con la otra parte para que el evento no se suspenda, sino que se posponga, esta es la mejor solución para ambos.

 

Sin embargo, si el evento debe realizarse en una fecha específica, porque de lo contrario no tiene sentido realizar el evento, por lo tanto, el evento no se puede posponer para más adelante, y el cliente tiene derecho a rescindir el contrato y reembolsar el pago que haya pagado antes. Aunque cabe destacar que los gastos pagados previamente por el organizador del evento deberán ser deducidos de la mercancía devuelta y correrán a cargo del consumidor, siempre que estos gastos estén justificados.

 

¿Qué pasará con los eventos futuros?

Para fechas futuras y situaciones donde el estado de alarma ha finalizado, para eventos planificados en los próximos meses, aún no está claro cuál es la mejor solución, si se verán afectados por la «nueva normalidad«, se desconoce.

 

Aun así, en cualquier caso, lo más recomendable es negociar y consensuar entre las dos partes y analizar cómo se desarrolla el incidente de forma paulatina, sin llegar a ser demasiado optimistas ni pesimistas. Es decir, cuando la situación es completamente desconocida, no es necesario cancelar el evento futuro, sino esperar hasta que se aclare que el evento no se puede celebrar.

 

¿Qué derechos tiene como consumidor?

Por lo general, el resultado directo de la cancelación por parte del cliente de un evento en particular es la pérdida del depósito pagado como se mencionó anteriormente. Sin embargo, cuando nos encontramos en situación de fuerza mayor, el Gobierno aprobó el 31 de marzo el Real Decreto 11/2020, y adoptó una serie de medidas complementarias de emergencia en el ámbito social para hacer frente al COVID-19 tanto económica como eficazmente Economía, en su artículo 36, se centra en proteger a los consumidores, de la siguiente manera:

 

Si nos enfrentamos a un contrato que no se puede cumplir, los consumidores tienen derecho a resolver el contrato dentro de los 14 días, siempre que las partes del contrato no puedan revisarlo o resolverlo. El propósito es primero buscar un acuerdo basado en el equilibrio de los intereses de ambas partes, pero en caso de que no se pueda llegar a un acuerdo, otorgar a los consumidores el derecho a rescindir el contrato y reembolsar el monto pagado conceptualmente. Señales, salvo gastos razonables ya incurridos por el organizador del evento. De no llegar al acuerdo en 60 días, no habría propuesta de modificación y el contrato debe resolverse.

 

En definitiva, en el caso de que no se pueda cumplir el contrato, la empresa del evento reembolsará todo el dinero abonado por el consumidor, pero en un plazo de 14 días y salvo que el cliente acepte expresamente otras condiciones, el consumidor pagará.

Por tanto, se recomienda proceder con cautela al organizar, cancelar o abortar un evento. Para no afectar los intereses de ambas partes, debemos considerar las diversas posibilidades que pueden existir, porque estamos ante una situación especial e impredecible, y ninguna de las partes sabe que esto sucederá.

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