Teletrabajo

Trabajo a distancia y Teletrabajo

El Real decreto ley 28/2020, dice que:

 

El trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional.

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación el presente real decreto-ley serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular.

Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por:

a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

 

El Trabajo a distancia será voluntario tanto para la empresa como para el trabajador y requerirá de la firma de un acuerdo específico.

Dicho acuerdo escrito deberá remitirse a la representación de los trabajadores y al SEPE

 

El acuerdo de Trabajo a distancia deberá tener el siguiente contenido mínimo:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles.

 

  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.

 

  • Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad, así como porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

 

  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial y lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

 

  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso y duración del acuerdo de trabajo a distancia

 

  • Medios de control empresarial de la actividad, procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia, instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

Derechos del trabajador a distancia

El trabajador tendrá derecho a que se le proporcionen todos los medios materiales necesarios para la realización de su trabajo, así como a que se le abonen los gastos relacionados con la utilización de dichos medios.

Deberá realizarse una adaptación de la Prevención de Riesgos laborales de la empresa al trabajo a distancia

Lo dispuesto en este Decreto-Ley será aplicable a los acuerdos de Trabajo a distancia ya existentes que deberán formalizarse por escrito según lo previsto.

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