A nuestro cliente, fue acusado de un presunto delito de agresión sexual en el baño de en un establecimiento de ocio.
HECHOS: Se interpone denuncia contra nuestro defendido por un supuesto delito de agresión sexual del articulo 179 del Código Penal, alegando que nuestro cliente presuntamente había agredido sexualmente a la denunciante, aprovechando su estado de embriaguez, introduciéndole dos dedos en el interior de la vagina, además de intentar besarla.
Tras la fase instrucción, se decreta la apertura de procedimiento SUMARIO, ante la Audiencia Provincial de León. Interesando tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal penas de prisión de 7 años, con la accesoria de inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme al art. 89.2 del Código Penal, se interesa la expulsión del acusado durante la ejecución de la condena, cuando cumpla parte de la condena, en concreto cuando acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional. Igualmente, la prohibición de regreso a España por plazo de 10 años desde la fecha de expulsión, art. 89.5 del Código Penal, en atención a la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes. Como Responsabilidad Civil, se solicitaba al acusado una indemnización de 6.000 euros, por el daño moral causado.
Se demostró la inocencia de nuestro defendido, dadas las versiones contradictorias existentes entre las partes. El relato de nuestro defendido fue sólida, coherente y sin entrar en ningún tipo de contradicciones, al contrario de la versión ofrecida por la denunciante que fue cambiando el relato de los hechos y entrando en numerosas contradicciones.
La Audiencia Provincial de León, absuelve a nuestro cliente de los delitos de abuso y agresión sexual, con todos los pronunciamientos favorables al mismo.
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