Casos de Éxitos

NULIDAD DE CLAUSULAS ABUSIVAS GASTOS HIPOTECARIOS

La sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015, de 23 de diciembre, declaró, entre otras, que la cláusula que impone al consumidor todos los gastos e impuestos derivados de la constitución y tramitación de un préstamo con garantía hipotecario, cláusula de gastos hipotecarios es abusiva.

La sentencia, tras confirmar que la cláusula de gastos hipotecarios no ha sido negociada individualmente y ha sido impuesta en contra de las exigencias de la buena fe, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 82 del TRLGDCU, la declara abusiva porque en ella se imponen al consumidor una serie de gastos que deben ser satisfechos por el Banco.

Así, el artículo 8.1 de la LCGC establece que serán nulas aquellas condiciones que «contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención».

La resolución dictada, acoge la jurisprudencia consolidada y estima íntegramente la demanda interpuesta contra la entidad UNICAJA S.A., de que dicha CLÁUSULA ES ABUSIVA y por tanto NULA lo que, conlleva la restitución de las cantidades indebidamente abonadas, más los intereses legales desde el pago realizado hasta su completa devolución.

La Sentencia declara, que los gastos de notaria, serán sufragados al 50% entre entidad bancaria y cliente, así como asumirá la entidad bancaria los gastos de Inscripción Registro de la Propiedad, Gestoría y gastos de Tasación.

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