Régimen de visitas

Régimen de visitas

Antes de nada, conviene definir este concepto. Se trata de una figura que se da en los procesos de divorcio o separación matrimonial siempre que existen hijos menores de edad de por medio. A través de ella se da derecho al cónyuge no custodio, es decir, a aquel que no reside habitualmente con los niños, a visitarlos físicamente en determinados momentos y a comunicarse con ellos.

El régimen de visitas se plasma en el convenio regulador de la separación o divorcio mediante resolución judicial. Puede ser el resultado de un acuerdo entre ambos cónyuges o una iniciativa del juez en caso de que este no se produzca.

Razones que motivan el incumplimiento del régimen de visitas

No cumplir con lo especificado en el régimen de visitas conlleva, por ende, el incumplimiento del convenio regulador de la separación o divorcio, como es evidente. Suele pensarse que dicho incumplimiento solo es realizado por parte del cónyuge no custodio, pero no es así. Se da por ambas partes y es igualmente denunciable en ambos casos.

Según nuestra experiencia, las explicaciones aportadas por los progenitores custodio de forma más habitual son las siguientes:

”Mi ex pareja tiene una nueva relación y no quiero que mis hijos pasen tiempo con ella.”

”Mientras no me pague la pensión de alimentos no le dejaré ver a los niños.”

”Mis hijos no quieren ir con su padre/madre y yo no les voy a obligar”.

”Cuando le llevo a los niños a mi ex pareja acaban quedándose con los abuelos, así que mejor se quedan conmigo”.

Asimismo, los progenitores no custodio también suelen mostrar una gran variedad de argumentos para no cumplir con el régimen de visitas:

”Mi horario laboral me impide recoger a los niños cuando me toca”.

”No puedo llevar a mi hijo al colegio un día concreto, así que se lo llevo a su padre/madre el día anterior para que lo haga.”

”Mis hijos no quieren venir conmigo y no les voy a obligar.”

”A mi nueva pareja no le gusta que lleve a mis hijos a nuestra casa.”

Salvo que se trate de un incumplimiento régimen de visitas por trabajo, de lo cual hablaremos más adelante, ninguno de esos argumentos es razón suficiente para incumplir con lo acordado en el convenio regulador de divorcio o separación ni servirá de eximente ante el juez si la parte afectada decide seguir adelante con la demanda.

¿Qué hacer ante incumplimiento de régimen de visitas?

Muchas personas no saben que hacer ante incumplimiento de régimen de visitas por parte de su ex pareja. Lo primero de todo es tener en cuenta que por incumplimiento se entiende una situación injustificada y reiterada, no algo puntual.

En caso de que no se trate de algo puntual, y antes de interponer la demanda de ejecución de sentencia por incumplimiento del régimen de visitas, debe hacer lo siguiente:
Negociar con su ex pareja: lo mejor es hacerlo en presencia de un abogado y siempre con el objetivo de que no se vuelvan a repetir los incumplimientos. Esta es, sin duda, la mejor solución y la más sencilla para todas las partes. Especialmente para los hijos que se tienen en común.
Imaginemos que llega a un acuerdo temporal con su ex pareja ya que se está produciendo un incumplimiento régimen de visitas por trabajo. En ese caso, podrá firmar ante notario un documento privado en el que se recojan las modificaciones sobre el convenio regulador que se aplicarán durante ese tiempo.

En cambio, si el cambio del convenio regulador va a ser definitiva, deberá interponer una demanda de modificación de medidas definitivas para que sea rubricada por el juez mediante resolución judicial.
Vamos a imaginar que, ya se haya alcanzado un acuerdo o no, persiste el incumplimiento convenio regulador por parte de su ex pareja en lo que respecta al régimen de visitas. Estos serían los siguientes pasos a dar:
Interposición de requerimientos previos: en ellos se debe instar a la ex pareja a que responda a sus obligaciones en materia del régimen de visitas. Es recomendable hacerlos vía burofax para que haya constancia de ellos y puedan usarse como prueba ante un juez.

Interposición de la demanda de ejecución de sentencia por incumplimiento del régimen de visitas: su propósito es el de requerir al progenitor que no cumple con sus obligaciones para que, en el juzgado, dé sus pertinentes explicaciones. Conviene señalar que en cualquier modelo denuncia por incumplimiento de convenio regulador se debe apercibir al demandado de que, en caso de persistir en su actitud, puede incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Consecuencias del incumplimiento del régimen de visitas

Dentro del modelo denuncia por incumplimiento de convenio regulador también se da un plazo al demandado para que concurra en los juzgados. Tanto si lo hace como si no, siempre que se niegue a cumplir con sus obligaciones, se le podrán interponer multas coercitivas de carácter mensual.

Será el propio juzgado el que determine su cuantía en virtud de lo tipificado en el artículo 776.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También podrá mantenerlas vigentes todo el tiempo que considere oportuno.
En estos casos, lo más recomendable es recurrir al uso de un Punto de Encuentro Familiar para la entrega de los hijos al progenitor no custodio para que el juzgado pueda realizar un seguimiento de la situación.

Consecuencias penales del incumplimiento del régimen de visitas

Hasta el año 2015, el incumplimiento reiterado del régimen de visitas acordado en el convenio regulador del divorcio o separación era considerado como una falta dentro del Código Penal vigente en nuestro país. Sin embargo, ese año esta conducta fue despenalizada y debe juzgarse a través del Código Civil.
Sin embargo, esto no quiere decir que el incumplimiento reiterado del convenio regulador no pueda tener consecuencias penales. El único requisito para que se den es que el progenitor perjudicado interponga la demanda de ejecución de sentencia por incumplimiento del régimen de visitas.

Como dijimos, junto a esa demanda se hará un requerimiento judicial al acusado para que retome sus obligaciones adquiridas en el convenio regulador en cuanto al régimen de visitas. Si persiste en su actitud, y en virtud de lo especificado en el artículo 556 del Código Penal, estará cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad que puede conllevarle graves perjuicios penales.

El incumplimiento del régimen de visitas, además, se considera motivo suficiente como para forzar la modificación del convenio regulador por parte del juez. De hecho, es frecuente que este cambie la custodia de los niños de un progenitor a otro si el problema es especialmente grave y persistente. En cualquier caso, este proceso siempre es recomendable afrontarlo con un abogado que guíe y asesore al demandante.

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1 comentario en “Régimen de visitas”

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